De esto no hablan en los medios DESinformativos españoles. No les interesan a los opresores que el pueblo esté informado de lo que la verdad esconde.
'Por fin, antes del 2018, el TS (Tribunal Supremo) indica que no es “cosa juzgada” reclamar por todos los desahucios producidos antes del 2013, con lo que se abre la puerta para reclamar judicialmente todas las ejecuciones hipotecarias incluso las producidas antes de marzo del 2013.
Europa da la razón a paralizar desahucios en España e incluso pedir una indemnización.
Un número muy importante de consumidores españoles han sufrido en sus carnes los abusos de los bancos, en la propia firma ante notario, cuando fueron al director a indicarle que no podían pagar, en la reclamación abusiva de intereses, en las ejecuciones de sus casas y de los avalistas, en el desalojo o lanzamiento del inmueble…. Y ahora a todos ellos podemos ayudarles reclamando una indemnización.
Europa dice claramente que los juzgados tenían la potestad y el deber de haber paralizado todos los procedimientos, ya que las hipotecas españolas, todas ellas, tienen cláusulas abusivas, suficientes para haber paralizado las acciones judiciales iniciadas por los bancos de oficio, aunque el cliente esté en “rebeldía procesal”, o sea, sin defensa jurídica de abogado y procurador.
El consumidor puede reclamar judicialmente a los bancos, exigir restituir la vivienda o una indemnización al respecto.
Por fin ya hay agua clara al respecto, tanto por parte del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para ejecuciones de después del 2013) como por parte del TS (Tribunal Supremo, ejecuciones antes del 2013).
Europa paraliza todos los desahucios en España.
Los jueces de Europa consideran ilegal y abusiva la actuación de los bancos en España y del supervisor (que no deja de ser el Gobierno), y abre la puerta a solicitar responsabilidad al Gobierno de España por no haber actuado los jueces de oficio, ya que “vulnera la normativa europea comunitaria en materia de consumidores (Normativa 93/13)”.
Y en estos días, es el propio Tribunal Supremo de España quien considera que en las ejecuciones hipotecarias anteriores al año 2013 (cuando lo anunció el TJUE) también pueden defenderse al no ser “cosa juzgada”.
Se entiende desde todo los estamentos, que los jueces, antes del 2013 no podían revisar de oficio las cláusulas abusivas ya que en aquel momento no paralizaban las ejecuciones hipotecarias, y los consumidores y sus abogados desconocían cómo oponerse a la ejecución por dichas cláusulas, por lo que entiende el Tribunal Supremo que dichos procedimientos de ejecución hipotecaria no deben considerarse cosa juzgada y por consiguiente se deben poder reclamar judicialmente.
Con esta sentencia, se abre una puerta para un número muy importante de demandas al respecto por parte de todas las familias o empresas contra las que los bancos han iniciado acciones judiciales.
Miles de familias y empresas podrán reclamar todos los abusos producidos por los bancos, tanto antes del 2013 como después y lógicamente en la actualidad.'
Fuente: blogjuridicoyfinanciero.es